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Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El trámite permite solicitar una bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles para los casos siguientes:

  • Inmuebles de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.
  • Viviendas de protección oficial (VPO).
  • Vivienda habitual de familias numerosas. Es la vivienda donde está empadronado el titular del recibo a fecha 1 de enero.
  • Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria si se dedican directamente a la investigación o enseñanza universitaria.
  • Inmuebles destinados al uso catastral residencial, terciario e industrial, donde se hayan instalado sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. No se concederá la bonificación cuando la instalación sea obligatoria por normativa.
  • Inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra.
  • Inmuebles de uso residencial destinados al alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, ya sean gestionados por la Bolsa de vivienda de alquiler de Barcelona, por entidades o empresas de titularidad pública o bien por otros sujetos privados cuando estén incluidos en otros programas municipales o cuando provengan otros acuerdos de colaboración publico privada. También los destinados a la cesión de uso de viviendas por parte de cooperativas de vivienda en cesión de uso de entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social.
  • Inmuebles de propiedad municipal que, no estando incluidos en ningún supuesto de no sujeción o de exención, están destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales. Siempre que sean declarados de especial interés o de utilidad municipal (cuando haya circunstancias sociales o culturales que justifiquen esta declaración).
Este trámite también le permite hacer gestiones relacionadas con una solicitud: aportar documentación o hacer un desistimiento.

Atención

Puede presentar alegaciones sobre la bonificación del IBI a través del trámite correspondiente.

Cómo tramitar

Con certificado digital
¿Cómo se hace el trámite?

El formulario pedirá que se identifique en la Oficina Virtual y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud al registro telemático.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte la documentación.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para registrarla.

Después

  • Puede imprimir el justificante del trámite realizado (documento en formato PDF) o guardarlo en su ordenador.
  • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación presentada y, si procede, verá aplicada la bonificación en el recibo del impuesto.
  • Si presenta un desistimiento, el Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y le notificará su resolución.
¿Quién lo puede pedir?
  • Las persones, físicas o jurídicas, titulares del recibo del IBI o una persona representante, debidamente autorizada.
  • Las personas jurídicas y profesionales de la gestión deben realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.
Documentación

a) Referencia catastral del inmueble sobre el que se realizará la nueva construcción o las obras de rehabilitación integral.

b) Fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción.

c) Estatutos de la empresa que realizará la construcción para demostrar que se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.

Una vez iniciadas las obras, también se deberá aportar:

e) Certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional, que acredite la fecha en que se han iniciado las obras.

Si se solicita para los tres primeros años, a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:

  • Cédula de Vivienda de Protección Oficial.

Si se solicita para los años del 4 a 10, a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda, no es necesario aportar documentación.

  • Supuesto general: No hay que solicitarla, se otorga de oficio.

Si no ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, hay que adjuntar la fotocopia del Título de familia numerosa. 

  • Con uno o más miembros con discapacidad:
    • Fotocopia del Título de familia numerosa.
    • Fotocopia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad.
  • Instancia especifica
  • Documento de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • La factura de la empresa instaladora. Se requerirá una justificación adicional cuando el coste de la instalación supere en más de un 20% el presupuesto presentado en el Comunicado de obras.
  • El acuerdo o justificación económica directa o indirecta de las personas solicitantes y terceras partes implicadas.

En el caso de sistemas solares térmicos:

  • El certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación.
  • El documento de acuse de recibo de la declaración responsable para instalaciones térmicas en edificios emitido por la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalitat de Catalunya.

En el caso de sistemas solares fotovoltaicos:

  • El certificado de dirección y finalización de la obra firmado por la Dirección de Obra o Técnico/a competente.
  • El documento de acuse de recibo de la solicitud de la autorización de explotación definitiva para la instalación generadora de autoconsumo o registro de Instalaciones de Autoconsumo de Catalunya (RAC).

Para las siguientes bonificaciones, se debe aportar la documentación que justifique la petición efectuada:

  • Bonificación para inmuebles de propiedad municipal destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos, que tengan la declaración de especial interés o utilidad municipal.
  • Bonificación para bienes rústicos, las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Bonificación para inmuebles de organismos públicos de investigación y los de estudios universitarios.

En caso de responder a un requerimiento de subsanación: Adjuntar la documentación que le demanda el Ayuntamiento.

En caso de querer desistir de la tramitación: Prepare un escrito comunicando la intención de no querer continuar con el trámite y adjunte el documento al expediente.

Debe aportar uno de estos documentos:

Debe aportar uno de estos documentos:

  • Poder notarial.
  • Autorización de la empresa o entidad representada firmada por la persona representante legal, y su documento de identificación si no está firmada electrónicamente. También deberá presentar un poder notarial o cualquier otro documento que lo acredite como representante legal.
  • Justificante que acredite la inscripción de una representación en estado válido en Representa. Puede consultar cómo descargar el justificante.
  • Cualquier otro documento que acredite legalmente la representación.
Fechas

La bonificación se puede solicitar:

1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: siempre antes del inicio de las obras.

2) Bonificación a Viviendas de Protección Oficial (VPO):

  • Años 1 a 3: En cualquier momento, antes de que pasen los tres primeros años desde que se recibe la calificación definitiva.
    Se bonificará a partir del año siguiente a la solicitud, por tanto, si esta solicitud se presenta al año siguiente a la calificación definitiva la duración de la bonificación se verá disminuida en un año.
  •  Años 4 a 10:  El plazo para presentar la solicitud empieza cuando se inicia la exposición al público del padrón del IBI y finaliza un mes más tarde de la fecha en que se acaba el periodo de pago anual. Este año en plazo va desde el 28 de enero hasta el 3 de mayo de 2025, ambos días incluidos.

3) Bonificación para familias numerosas: El plazo para presentar la solicitud empieza cuando se inicia la exposición al público del padrón del IBI y finaliza un mes más tarde de la fecha en que se acaba el periodo de pago anual. Este año en plazo va desde el 28 de enero hasta el 3 de mayo de 2025, ambos días incluidos.

Solo se ha de solicitar de manera expresa si la bonificación no se ve aplicada en el recibo del impuesto o si hay algún miembro ascendente de la familia con un grado de discapacidad reconocido de entre el 33% y el 65%.

4) Bonificación para viviendas donde se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar: En un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de solicitud de legalización o de registro de alta de la instalación en el órgano competente de la Generalitat de Catalunya.

El periodo de bonificación variará en función de cuando se solicite:

  • Si se solicita durante los primeros 6 meses, el periodo de bonificación será de 3 ejercicios siguientes a la fecha de legalización.
  • Si se solicita entre los 6 y 12 meses, el periodo de bonificación será de 2 ejercicios siguientes a la fecha de legalización.

5) Bonificación por inmuebles de propiedad municipal destinados a actividades propias de las instalaciones deportivas, centros cívicos y otros equipamientos: En cualquier momento. Tendrá efectos a partir del año en que se solicite y será de carácter indefinido.

6) Bonificación para inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra: En cualquier momento. Tendrá efectos a partir del año en que se solicite y será de carácter indefinido.

7) Bonificación para los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria: El plazo para presentar la solicitud empieza cuando se inicia la exposición al público del padrón del IBI y finaliza un mes más tarde de la fecha en que se acaba el periodo de pago anual. Este año en plazo va desde el 28 de enero hasta el 3 de mayo de 2024, ambos días incluidos.

8) Bonificación para inmuebles donde se desarrolla una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas: La bonificación tendrá efectos para el ejercicio siguiente al que se presente la solicitud en los casos de recibos de padrón y desde la fecha de inicio del periodo liquidado en los casos de nueva liquidación.

Precio

    1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: 90% del importe durante el tiempo de construcción más un año a partir de la finalización de la obra, con un máximo de tres años desde el inicio.

    2) Bonificación a viviendas de protección oficial: desde la fecha   de la concesión de la calificación definitiva:

    • Los cuatro  primeros año, el 50% de la cuota.
    • El quinto año, el 30% de la cuota
    • El sexto año 10% de la cuota

    De forma no acumulativa con esta bonificación, las viviendas de protección oficial o equiparables (según la normativa de la Comunidad Autónoma) podrán disfrutar de la bonificación, a partir del cuarto año hasta un máximo de 10 años, si reúnen los requisitos siguientes:

    a) Las personas que residan en la vivienda no pueden tener otros inmuebles o propiedades, excepto las plazas de aparcamiento o trastero para su uso exclusivo.

    En los casos de separación o divorcio, cuando tengan dos viviendas y así lo especifique la sentencia judicial, se considerará que la persona solicitante sólo posee la vivienda de la que tiene el uso.

    b) Tener, entre  todos los residentes en la vivienda, unos ingresos anuales iguales o inferiores a los del cuadro siguiente.

    En función de los ingresos anuales se aplicará la siguiente  bonificación:

    Residentes

    Bonificación 50%

    Límite ingresos anuales

    Bonificación 40%

    Límite ingresos anuales

    Bonificación 30%

    Límite ingresos anuales

    1   9.080,40 euros   9.534,42 euros   9.988,44 euros
    2 15.436,68 euros 16.208,51 euros 16.980,35 euros
    3 o más 18.160,80 euros 19.068,84 euros 19.976,88 euros

    3) Bonificaciones de inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria: 95% de la cuota del impuesto.

    4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:

    • 50% de la cuota del impuesto para los inmuebles de uso catastral residencial o terciario, durante los tres años siguientes a la instalación o registro de alta.
    • 30% de la cuota en los inmuebles de uso catastral de actividad industrial,  durante los tres años siguientes a la instalación o registro de alta.

    5) Bonificaciones de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: 95% de la cuota del impuesto.

    6) Bonificaciones por bienes rústicos, cooperativas agrarias y de explotación: 95% de la cuota del impuesto.

    7) Bonificaciones para inmuebles donde se desarrolle una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas: 95% de la cuota del impuesto.

    8) Bonificación para familias numerosas: según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa.

     

    FN especial o miembros con discapacidades

    FN categoría general

    Renta

    % bonificación

    % bonificación

    Hasta 29.180 €

    90%

    80%

    De 29.181 a 36.475 €

    60%

    50%

    De 36.476 a 45.594 €

    40%

    30%

    De 45.595 a 56.992 €

    30%

    20%

    De 56.993 a 71.240 €

    20%

    10%

    De 71.241 a 90.000 €

    15%

    5%

    Las familias numerosas que tengan una renta superior al máximo establecido en el cuadro anterior, podrán disfrutar de la bonificación si el inmueble que sea su domicilio habitual tiene un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros.

    El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:

    FN especial o miembros con discapacidad

    FN categoría general

    15%

    5%

    Para esta bonificación, las familias numerosas donde uno de los ascendentes tenga reconocido un grado de discapacidad, de entre el 33% y el 65%, se considerarán como familias numerosas especiales.

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Última actualización  27 / 03 / 2026