El trámite permite solicitar una bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles para los casos siguientes:
Atención
Puede presentar alegaciones sobre la bonificación del IBI a través del trámite correspondiente.
El formulario pedirá que se identifique en la Oficina Virtual y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud al registro telemático.
Rellene el formulario.
Adjunte la documentación.
Confirme los datos y firme la solicitud para registrarla.
Después
a) Referencia catastral del inmueble sobre el que se realizará la nueva construcción o las obras de rehabilitación integral.
b) Fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción.
c) Estatutos de la empresa que realizará la construcción para demostrar que se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.
Una vez iniciadas las obras, también se deberá aportar:
e) Certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional, que acredite la fecha en que se han iniciado las obras.
Si se solicita para los tres primeros años, a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:
Si se solicita para los años del 4 a 10, a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda, no es necesario aportar documentación.
Si no ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, hay que adjuntar la fotocopia del Título de familia numerosa.
En el caso de sistemas solares térmicos:
En el caso de sistemas solares fotovoltaicos:
Para las siguientes bonificaciones, se debe aportar la documentación que justifique la petición efectuada:
En caso de responder a un requerimiento de subsanación: Adjuntar la documentación que le demanda el Ayuntamiento.
En caso de querer desistir de la tramitación: Prepare un escrito comunicando la intención de no querer continuar con el trámite y adjunte el documento al expediente.
Debe aportar uno de estos documentos:
Debe aportar uno de estos documentos:
La bonificación se puede solicitar:
1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: siempre antes del inicio de las obras.
2) Bonificación a Viviendas de Protección Oficial (VPO):
3) Bonificación para familias numerosas: El plazo para presentar la solicitud empieza cuando se inicia la exposición al público del padrón del IBI y finaliza un mes más tarde de la fecha en que se acaba el periodo de pago anual. Este año en plazo va desde el 28 de enero hasta el 3 de mayo de 2025, ambos días incluidos.
Solo se ha de solicitar de manera expresa si la bonificación no se ve aplicada en el recibo del impuesto o si hay algún miembro ascendente de la familia con un grado de discapacidad reconocido de entre el 33% y el 65%.
4) Bonificación para viviendas donde se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar: En un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de solicitud de legalización o de registro de alta de la instalación en el órgano competente de la Generalitat de Catalunya.
El periodo de bonificación variará en función de cuando se solicite:
5) Bonificación por inmuebles de propiedad municipal destinados a actividades propias de las instalaciones deportivas, centros cívicos y otros equipamientos: En cualquier momento. Tendrá efectos a partir del año en que se solicite y será de carácter indefinido.
6) Bonificación para inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra: En cualquier momento. Tendrá efectos a partir del año en que se solicite y será de carácter indefinido.
7) Bonificación para los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria: El plazo para presentar la solicitud empieza cuando se inicia la exposición al público del padrón del IBI y finaliza un mes más tarde de la fecha en que se acaba el periodo de pago anual. Este año en plazo va desde el 28 de enero hasta el 3 de mayo de 2024, ambos días incluidos.
8) Bonificación para inmuebles donde se desarrolla una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas: La bonificación tendrá efectos para el ejercicio siguiente al que se presente la solicitud en los casos de recibos de padrón y desde la fecha de inicio del periodo liquidado en los casos de nueva liquidación.
1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: 90% del importe durante el tiempo de construcción más un año a partir de la finalización de la obra, con un máximo de tres años desde el inicio.
2) Bonificación a viviendas de protección oficial: desde la fecha de la concesión de la calificación definitiva:
De forma no acumulativa con esta bonificación, las viviendas de protección oficial o equiparables (según la normativa de la Comunidad Autónoma) podrán disfrutar de la bonificación, a partir del cuarto año hasta un máximo de 10 años, si reúnen los requisitos siguientes:
a) Las personas que residan en la vivienda no pueden tener otros inmuebles o propiedades, excepto las plazas de aparcamiento o trastero para su uso exclusivo.
En los casos de separación o divorcio, cuando tengan dos viviendas y así lo especifique la sentencia judicial, se considerará que la persona solicitante sólo posee la vivienda de la que tiene el uso.
b) Tener, entre todos los residentes en la vivienda, unos ingresos anuales iguales o inferiores a los del cuadro siguiente.
En función de los ingresos anuales se aplicará la siguiente bonificación:
| Residentes |
Bonificación 50% Límite ingresos anuales |
Bonificación 40% Límite ingresos anuales |
Bonificación 30% Límite ingresos anuales |
| 1 | 9.080,40 euros | 9.534,42 euros | 9.988,44 euros |
| 2 | 15.436,68 euros | 16.208,51 euros | 16.980,35 euros |
| 3 o más | 18.160,80 euros | 19.068,84 euros | 19.976,88 euros |
3) Bonificaciones de inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria: 95% de la cuota del impuesto.
4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:
5) Bonificaciones de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: 95% de la cuota del impuesto.
6) Bonificaciones por bienes rústicos, cooperativas agrarias y de explotación: 95% de la cuota del impuesto.
7) Bonificaciones para inmuebles donde se desarrolle una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas: 95% de la cuota del impuesto.
8) Bonificación para familias numerosas: según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa.
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|
FN especial o miembros con discapacidades |
FN categoría general |
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Renta |
% bonificación |
% bonificación |
|
Hasta 29.180 € |
90% |
80% |
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De 29.181 a 36.475 € |
60% |
50% |
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De 36.476 a 45.594 € |
40% |
30% |
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De 45.595 a 56.992 € |
30% |
20% |
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De 56.993 a 71.240 € |
20% |
10% |
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De 71.241 a 90.000 € |
15% |
5% |
Las familias numerosas que tengan una renta superior al máximo establecido en el cuadro anterior, podrán disfrutar de la bonificación si el inmueble que sea su domicilio habitual tiene un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros.
El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:
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FN especial o miembros con discapacidad |
FN categoría general |
|
15% |
5% |
Para esta bonificación, las familias numerosas donde uno de los ascendentes tenga reconocido un grado de discapacidad, de entre el 33% y el 65%, se considerarán como familias numerosas especiales.