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Domiciliación bancaria de impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona

Este trámite le permite dar de alta, modificar o dar de baja la domiciliación de recibos de impuestos, tasas y precios públicos municipales que se cobran cada año.

Puede domiciliar:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
  • Precio público de recogida de residuos, excepto para grandes generadores.
  • Tasa de vado.
  • Tasa de utilitzación de la vía pública (terrazas).

Consulte en cuántos plazos y en qué fechas se cobra cada recibo en el calendario fiscal.

Atención

  • Para domiciliar el pago, la cuenta bancaria debe tener un IBAN español. Si no comienza por “ES”, debe hacerlo a través de una instancia.
  • Puede solicitar la baja de la domiciliación si la cuenta no empieza por “ES”.
  • Si no paga los recibos domiciliados, el Ayuntamiento puede dar de baja la domiciliación sin tener la obligación de notificarlo.
  • Los recibos con el concepto “Liquidación” no se pueden domiciliar para el mismo año, ya que la domiciliación se aplicará al año siguiente.
  • Los grandes generadores no pueden domiciliar el pago por la recogida de residuos, porque el Ayuntamiento lo calcula y cobra una vez al año.

Cómo tramitar

Sin certificado digital
¿Cómo se hace el trámite?
  1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Si desea realizar una modificación de los datos bancarios, primero deberá introducir los datos del número de cuenta bancaria anterior y, a continuación, los de la nueva cuenta bancaria.

Después

  • Le recomendamos guardar el mandato de domiciliación en PDF o imprimirlo.
  • Según la fecha en la que realice el alta, la modificación o la baja, la domiciliación será válida para este año o para el siguiente.
Tenga a mano
  • Su número de cuenta.
  • El número que identifica el inmueble, local, vehículo, etc., por el que paga el impuesto.
¿Quién lo puede pedir?

Pueden realizar este trámite las personas titulares de la cuenta donde se vaya a domiciliar el recibo, las personas autorizadas a gestionar la cuenta o alguien que las represente.

Documentación

No necesita presentar ningún documento.

Fechas

Alta de domiciliación:

  • Si solicita el alta antes o durante el periodo voluntario de pago, la domiciliación empezará este año.
  • Si solicita el alta después del periodo voluntario de pago, la domiciliación empezará el año siguiente.
  • Si ya ha pagado el recibo de este año, la domiciliación empezará el año siguiente.

Modificación de domiciliación:

  • Debe hacer el cambio un mes y medio antes de que los recibos se carguen en su cuenta. Si lo hace más tarde, el cambio se aplicará en los siguientes cargos.

Baja de domiciliación:

  • La baja tendrá efecto a partir del año siguiente. Al finalizar el trámite, el Ayuntamiento le dirá en qué fecha dará de baja su recibo.
  • Si cancela la domiciliación del impuesto después de vender un inmueble o un vehículo, debe pagarlo si consta como titular a 1 de enero.
Precio

    Este trámite es gratuito.

Organismo responsable
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Última actualización  19 / 05 / 2026