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Domiciliación bancaria de impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona

Este trámite le permite dar de alta, modificar o dar de baja la domiciliación de recibos de impuestos, tasas y precios públicos municipales que se cobran cada año.

Puede domiciliar:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
  • Precio público de recogida de residuos, excepto para grandes generadores.
  • Tasa de vado.
  • Tasa de ocupación de la vía pública con terrazas.

Consulte en cuántos plazos y en qué fechas se cobra cada recibo en el calendario fiscal.

Atención

  • Para domiciliar el pago, la cuenta bancaria debe tener un IBAN español. Si no comienza por “ES”, debe hacerlo a través de una instancia.
  • Puede solicitar la baja de la domiciliación si la cuenta no empieza por “ES”.
  • Si no paga los recibos domiciliados, el Ayuntamiento puede dar de baja la domiciliación sin tener la obligación de notificarlo.
  • Los recibos con el concepto “Liquidación” no se pueden domiciliar para el mismo año, ya que la domiciliación se aplicará al año siguiente.
  • Los grandes generadores no pueden domiciliar el pago por la recogida de residuos, porque el Ayuntamiento lo calcula y cobra una vez al año.

Cómo tramitar

Sin certificado digital
¿Cómo se hace el trámite?
  1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Si desea realizar una modificación de los datos bancarios, primero deberá introducir los datos del número de cuenta bancaria anterior y, a continuación, los de la nueva cuenta bancaria.

Después

  • Le recomendamos guardar el mandato de domiciliación en PDF o imprimirlo.
  • Según la fecha en la que realice el alta, la modificación o la baja, la domiciliación será válida para este año o para el siguiente.
Tenga a mano
  • El número que identifica el inmueble, local, vehículo, etc., por el que paga el impuesto.
  • Su número de cuenta.
¿Quién lo puede pedir?

Pueden realizar este trámite las personas titulares de la cuenta donde se vaya a domiciliar el recibo, las personas autorizadas a gestionar la cuenta o alguien que las represente.

Documentación

No necesita presentar ningún documento.

Fechas

Alta de domiciliación:

  • Si solicita el alta antes o durante el periodo voluntario de pago, la domiciliación empezará este año.
  • Si solicita el alta después del periodo voluntario de pago, la domiciliación empezará el año siguiente.
  • Si ya ha pagado el recibo de este año, la domiciliación empezará el año siguiente.

Modificación de domiciliación:

  • Debe hacer el cambio un mes y medio antes de que los recibos se carguen en su cuenta. Si lo hace más tarde, el cambio se aplicará en los siguientes cargos.

Baja de domiciliación:

  • La baja tendrá efecto a partir del año siguiente. Al finalizar el trámite, el Ayuntamiento le dirá en qué fecha dará de baja su recibo.
  • Si cancela la domiciliación del impuesto después de vender un inmueble o un vehículo, debe pagarlo si consta como titular a 1 de enero.
Precio

    Este trámite es gratuito.

Organismo responsable
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Última actualización  07 / 01 / 2026