Descripción del trámite
Declaración / Autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
¿Qué puede hacer?
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Puede realizar una estimación, autoliquidación o declaración del impuesto de plusvalía.
Una vez efectuada la autoliquidación puede pagar a través del mismo trámite o imprimirla y pagar en una entidad bancaria colaboradora.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
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Seleccione una opción:
- Estimación: permite calcular la cuota a pagar por el sistema objetivo y por el sistema real y valorar el más conveniente.
- Autoliquidación o declaración: permite obtener la autoliquidación o declaración y realizar el pago, si es el caso, con el sistema de cálculo objetivo y con el sistema de cálculo real.
- Annexión de documentación: permite anexar la documentación requerida una vez realizada la autoliquidación o declaración del impuesto, siempre que se haya realizado a través del trámite de internet y no hayan pasado más de 60 días.
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Rellene el formulario y confirme los datos.
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Puede hacer el pago de la autoliquidación.
- Al momento, por internet.
- Puede imprimir la hoja de autoliquidación y realizar el pago en una entidad bancaria colaboradora.
Después
La autoliquidación, una vez efectuado el pago, es el documento acreditativo de la comunicación de la transmisión al Ayuntamiento de Barcelona y no tendrá que presentar ninguna documentación en el Instituto Municipal de Hacienda, excepto en los casos siguientes:
- Autoliquidaciones sin incremento de valor.
- Autoliquidaciones obtenidas por el sistema de cálculo real.
- Autoliquidaciones prescritas o no sujetas al impuesto.
- Autoliquidaciones obtenidas por el sistema de cálculo objetivo, si alguno de los tramos no presenta incremento de valor y la cuota es 0.
En estos casos, ha de presentar la autoliquidación y la documentación acreditativa mediante la opción “anexión de documentos” del mismo trámite.
- Referencia catastral
Código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Puede encontrarla en la escritura, en una nota registral o accediendo a la Sede del Catastro http://www.sedecatastro.gob.es.
- Identificador del inmueble
Código de 8 números y una letra que se encuentra en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI).
- Datos de la escritura pública
Documento notarial donde constan los datos de la transmisión. Encontrará por ejemplo los datos de registro, la referencia catastral, el número de protocolo y nombre del notario, o las cuotas de participación y transmisión del inmueble.
¿Quién lo puede pedir?
- La persona física obligada al pago del impuesto de la plusvalía o una persona representante, debidamente autorizada.
- Las personas jurídicas y profesionales de la gestión, deberán realizar el trámite, necesariamente, de manera telemática.
Es necesario saber que, las personas obligadas a presentar la autoliquidación o declaración son:
- En caso de donación y herencia, la persona que adquiere la propiedad.
- En caso de compraventa, la persona que vende la propiedad.
- Si quien transmite o vende es una persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el adquiriente.
En el trámite telemático deberán hacer constar como domicilio del transmisor la dirección del inmueble que se transmite.
Documentación
Si se trata de autoliquidaciones:
- Sin incremento de valor.
- Obtenidas por el sistema de cálculo real.
- Obtenidas por el sistema de cálculo objetivo, si alguno de los tramos no presenta incremento de valor y la cuota es 0.
- Prescritas o no sujetas al impuesto.
Deberá aportar:
- Copia de la hoja de autoliquidación.
- Copia simple de la escritura de venta, aceptación de herencia o donación, o documentación acreditativa de la transmisión actual.
- Copia simple de la escritura de venta, aceptación de herencia o donación, o documentación acreditativa de las adquisiciones anteriores.
- Cualquier otra documentación acreditativa de la no sujeción al impuesto, si procede.
En caso de que sea una autoliquidación por herencia y se haya pedido prórroga, es necesario indicar la fecha de presentación en el registro.
Debe aportar uno de estos documentos:
Debe aportar uno de estos documentos:
- Poder notarial.
- Autorización de la empresa o entidad representada firmada por la persona representante legal, y su documento de identificación si no está firmada electrónicamente. También deberá presentar un poder notarial o cualquier otro documento que lo acredite como representante legal.
- Justificante que acredite la inscripción de una representación en estado válido en Representa. Puede consultar cómo descargar el justificante.
- Declaración firmada por la persona representante donde conste que está inscrita en el espacio del profesional del Instituto Municipal de Hacienda.
- Cualquier otro documento que acredite legalmente la representación.
En el caso de personas menores de edad españolas, además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos:
- Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Documento o sentencia judicial que acredite la guarda y custodia.
Si se trata de personas menores de edad extranjeras:
- Personas de menos de 14 años: libro de familia, o inscripción de nacimiento, o pasaporte de los progenitores donde consten todos los datos de la persona menor, y, si los tienen, tarjeta de residencia, o pasaporte, o documento de identidad del país de origen (este último documento únicamente si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).
- Personas de 14 años o más: tarjeta de residencia, o pasaporte, o documento de identidad del país de origen (este último documento únicamente si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación de la persona menor no salen todos los datos de los progenitores se deberá aportar el libro de familia, o inscripción de nacimiento, o pasaporte de los progenitores donde consten todos los datos de la persona menor.
Fechas
Para el pago de la autoliquidación de plusvalía:
- el mes de agosto es hábil.
- los sábados y festivos se consideran inhábiles.
Transmisión inter vivos: escritura, acta judicial, acta de expropiación, etc.
- Plazo de pago: 30 días hábiles a partir de la fecha del documento público.
Transmisión por defunción: se rige por la ordenanza vigente en la fecha de defunción.
- Plazo de pago: 6 meses desde la fecha de defunción, prorrogables a un año si durante estos primeros 6 meses la persona interesada presenta la solicitud de prórroga.
Cuando se produzca la división judicial de la herencia las personas interesadas han de presentar una declaración comunicando al Ayuntamiento de Barcelona el procedimiento judicial.
Se interrumpirá el plazo de pago de la autoliquidación y se reanudará el día siguiente al que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
Precio
Organismo responsable
Accesibilidad
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