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Descripción del trámite

Alta en el Padrón municipal de habitantes

¿Qué puede hacer?
  • Puede finalizar el trámite por internet: realizar un alta en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona o bien aportar documentación a un trámite iniciado previamente de manera telemática.

¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?

El formulario pedirá que se identifique en el Portal y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.

  1. Seleccione una opción:

    • Alta en el padrón
    • Adjuntar documentación a una solicitud efectuada de manera telemática
  2. Rellene el formulario y confirme los datos.

  3. Adjunte la documentación necesaria para efectuar el trámite.

  4. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

  • Imprima el documento resultante del trámite (archivo en formato PDF) o guárdelo en su ordenador.
  • Si toda la documentación aportada es correcta, en el plazo aproximado de 7 días naturales recibirá por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que está empadronado en la nueva dirección. A partir de este momento podrá obtener volantes de residencia y convivencia en la nueva dirección.
  • En caso contrario, el Ayuntamiento de Barcelona se pondrá en contacto con usted para comunicarle las enmiendas a realizar o la documentación a aportar para poder finalizar correctamente el empadronamiento.
¿Quién lo puede pedir?
  • Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo municipio.
  • Los representantes legales de los menores de edad o de personas incapacitadas legalmente, si provienen del mismo municipio, pueden hacer el trámite en nombre de las personas a quienes representan.
  • Las personas jurídicas y los profesionales de la gestión tendrán que hacer el trámite, necesariamente, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Barcelona.
Documentación
  • La documentación para la tramitación telemática tiene que estar preparada en archivos para adjuntarla al formulario de tramitación.
  • Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario se deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado, un traductor/a jurado/a o cualquier administración pública.
  • El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de habitantes.
  • La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, incluida la persona que realiza la tramitación electrónica, según sea el caso:

  • Personas españolas: DNI o pasaporte.
  • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (en caso de aportar certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
  • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte. En el caso de las personas del Reino Unido también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea.

Documentación de identificación personal en vigor de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

  • Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
  • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento, y si tienen, DNI o pasaporte.
  • Extranjeros mayores de 14 años: tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). En el caso de las personas del Reino Unido también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea. Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.
  • Extranjeros menores de 14 años: libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor, y, si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte (en el caso de las personas del Reino Unido también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea), o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).

Si en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

Si en las bases de datos municipales consta como propietario/a no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

En el caso de que no conste en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, ni en las bases de datos municipales como propietario/a, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

  • Escritura de propiedad, con antigüedad inferior a 1 año, de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original, y la fotocopia de su documento de identificación.
  • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
  • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de su aceptación.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 1 año.

Como regla general la documentación ha de ser original, pero se puede acreditar el domicilio de alquiler, incluso en aquellos documentos firmados en formato electrónico, aportando copia de dicho contrato, pero en este caso será necesario que siempre vaya acompañada de la documentación que demuestre su vigencia (**).

Se puede presentar:

  • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 3 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 3 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
  • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

En los casos de:

  • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogado, con o sin cláusula de prórroga explícita (**).
  • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (**).
  • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (**).

(**) Se deberá aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el  alquiler.

- Última factura de servicios de suministros (luz, agua, gas) acompañada del comprobante de su pago (recibo o justificante bancario), pagado a nombre de la persona arrendataria dentro de los últimos 3 meses. Ha de constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

- Transferencia bancaria, efectuada en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

En caso de separación o divorcio se deberá aportar la sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

Si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo, como un hotel o una residencia, será necesaria la Autorización de empadronamiento de domicilio colectivo del responsable de la entidad, con la firma original, sellada y con el nombre, dirección y NIF de la entidad.

En caso de que la persona solicitante no sea la titular de la propiedad o del alquiler de la vivienda, será necesaria la Autorización expresa para la inscripción en el domicilio, con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad, donde deberá constar la firma, y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

  • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos –acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- (no es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda).

Personas autorizadas y unidades familiares:

  • Delegación para trámites de empadronamiento, debidamente firmada original. En el caso de unidades familiares (pareja e hijos en común) esta delegación también es obligatoria para todas las personas mayores de edad.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizante.

Representantes:

  • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizante.

a) Como norma general en caso de separación o divorcio:

- Si la resolución judicial acuerda la patria potestad en exclusiva a favor de un único progenitor, debe aportar esta resolución.

- Si la resolución judicial acuerda la patria potestad compartida, debe aportar:

  • Resolución judicial de guarda i custodia compartida o en exclusiva, que indique la vivienda de empadronamiento del menor.
  • Si la resolución judicial no indica la vivienda de empadronamiento del menor, es necesaria esta resolución, junto con:
    • Declaración conjunta de menores, con signatura original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en el domicilio de su inscripción.
    • Documentos de identidad de los dos progenitores.

b) Si no es posible aportar la declaración conjunta:

- Si existe una resolución judicial de guarda y custodia en exclusiva que no indica la vivienda de empadronamiento del menor:

O bien:

  • Resolución judicial de guarda y custodia.
  • Autorización judicial donde se indica el domicilio de empadronamiento del menor.

- Si existe resolución judicial de guarda y custodia compartida que no indica la vivienda de empadronamiento del menor:

  • Debe tramitar una nueva resolución judicial que indique donde se empadrona.

- Si no existe ningún tipo de resolución judicial:

  • Declaración conjunta de menores, con signatura original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en el domicilio de su inscripción.
  • Documentos de identidad de los dos progenitores.

Si no es posible aportar la declaración conjunta:

a) Familia monoparental con una sola persona progenitora o de acogida:

  • Libro de familia o documento equivalente o, en el caso de tutela o acogimiento, resolución judicial o administrativa correspondiente.
b) Familia monoparental con dos personas progenitoras o de acogida:
  • Debe aportar los documentos que se determinen según los casos recogidos en el apartado Documentación para la respresentación: menores que se empadronan con un solo progenitor o con terceras personas en caso de separación o divorcio.
  • Libro de familia o documento equivalente.
  • Certificado de defunción del otro progenitor.
Fechas

La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de las personas extranjeras. Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente deben renovar su inscripción cada dos años, mientras que los extranjeros comunitarios o con permiso de residencia permanente deben confirmar su inscripción cada cinco años, o cada dos años en caso de no constar en el Registro Censal de Extranjeros.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de empadronamiento es de tres meses, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Precio

    Trámite gratuito.

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Accesibilidad

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