Debe presentar los documentos del domicilio y también los del apartado que represente su situación (si es una persona que se empadrona sola, con menores de edad, etc.).
Tenga en cuenta que:
- Los documentos deben estar en catalán o castellano, o traducidos por el consulado, por un traductor/a jurado/a o por una administración pública y acompañados del original.
- El documento de autorización o delegación es válido durante 1 mes desde la fecha que aparezca en el documento.
- El Ayuntamiento puede pedirle otros documentos para comprobar que los datos que ha indicado son correctos.
- Si presenta un documento firmado electrónicamente, asegúrese de que el archivo no se haya modificado. No sirve si lo imprime y luego lo escanea, salvo que tenga un código seguro de verificación (CSV) que permita comprobar que es auténtico.
Si el Ayuntamiento puede comprobar que es la persona propietaria o usufructuaria, no debe aportar documentos.
Si no puede comprobarlo, debe aportar uno de estos documentos, de no más de 1 año de antigüedad:
- Escritura de la propiedad de la vivienda en la que conste como persona propietaria.
- Escritura de aceptación de herencia.
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- Contrato privado de compraventa en el que conste como persona propietaria actual.
Si otra persona es la propietaria o tiene el usufructo de su vivienda y usted quiere empadronarse en ella, además de uno de los documentos mencionados debe presentar:
Si es una persona separada o divorciada y quiere empadronarse en la vivienda:
- Sentencia en la que se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges.
- Contrato de alquiler a su nombre. Debe durar o tener una prórroga de más de 3 meses. Tienen que aparecer su nombre y el de la persona propietaria o administradora de fincas. Si el contrato está firmado por una empresa que gestiona la vivienda, debe aportar también:
- Documento o contrato en el que la persona propietaria autoriza a que esa empresa gestione su vivienda.
Además del contrato, debe presentar uno de estos documentos:
- Justificante del último pago del alquiler (recibo o transferencia). Consulte qué datos deben aparecer en las preguntas frecuentes de este trámite.
- Última factura de la luz, el agua o el gas, y recibo o justificante del pago. Consulte qué datos deben aparecer en las preguntas frecuentes de este trámite.
En el caso de que el contrato esté a nombre de otra persona, además de los documentos mencionados debe presentar:
Si es una persona separada o divorciada y quiere empadronarse en la vivienda:
- Sentencia en la que se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges.
Si quiere empadronarse en un domicilio colectivo, como una residencia de estudiantes o de personas mayores, debe presentar:
- Documento de identificación:
- Personas españolas: DNI o pasaporte en vigor.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: pasaporte, tarjeta de residencia o documento de identidad del país en vigor. Además, si tiene el certificado de NIE, también debe aportarlo.
- Personas del resto de países: pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Documento de identificación suyo y de todas las personas que vayan a empadronarse con usted:
- Personas españolas: DNI o pasaporte en vigor.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: pasaporte, tarjeta de residencia o documento de identidad del país en vigor. Además, si tiene el certificado de NIE, también debe aportarlo.
- Personas del resto de países: pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Delegación para trámites de empadronamiento.
Este caso incluye familias de dos progenitores, familias que solo tienen un progenitor, personas viudas, tutoras y familias de adopción y acogida.
- Documento de identificación suyo y de todas las personas que se empadronen con usted:
- Personas mayores de edad:
- Personas españolas: DNI o pasaporte en vigor.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: pasaporte, tarjeta de residencia o documento de identidad del país en vigor. Además, si tiene el certificado de NIE, también debe aportarlo.
- Personas del resto de países: pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Personas menores de edad:
- Personas españolas:
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y, si lo tiene, DNI o pasaporte en vigor.
- Mayores de 14 años: DNI o pasaporte en vigor.
- Personas extranjeras de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein:
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
- Mayores de 14 años: pasaporte (en el que consten los datos de los progenitores), tarjeta de residencia o documento de identidad del país en vigor, acompanyado del certificado de NIE, si lo tiene.
- Personas del resto de países:
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
- Mayores de 14 años: pasaport (en el que consten los datos de los progenitores) o tarjeta de residencia.
Si en la documentación del menor extranjero no constan los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten los datos del menor.
- Delegación para trámites de empadronamiento, en caso de que se empadrone con el otro progenitor.
- Certificado de defunción, en caso de personas viudas.
- Resolución judicial correspondiente, en caso de tutela o acogida.
Las familias que solo tienen un progenitor o personas viudas o tutoras deben consultar los documentos del desplegable “Si se empadrona con menores de edad”.
Este caso incluye a personas separadas o divorciadas, y a progenitores que llegan del extranjero solos con sus hijos o hijas menores de edad, mientras el otro progenitor permanece en el país de origen, pero no están separados ni divorciados.
- Documento de identificación suyo y de todas las personas que se empadronen con usted:
- Personas mayores de edad:
- Personas españolas: DNI o pasaporte en vigor.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: pasaporte, tardeta de residencia o documento de identidad del país en vigor. Además, si tiene el certificado de NIE, también debe aportarlo.
- Personas del resto de países: pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Personas menores de edad:
- Personas españolas:
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de naicimiento y, si lo tiene, DNI o pasaporte en vigor.
- Mayores de 14 años: DNI o pasaporte en vigor.
- Personas extranjeras de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein:
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
- Mayores de 14 años: pasaporte (en el que consten los datos de los progenitores), tarjeta de residencia o documento de identidad del país en vigor, acompanyado del certificado de NIE, si lo tiene.
- Personas del resto de países:
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
- Mayores de 14 años: pasaporte (en el que consten los datos de los progenitores) o tarjeta de residencia.
Si en la documentación del menor extranjero no constan los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten los datos del menor.
- Declaración conjunta de menores firmada por los dos progenitores, en la que indiquen en qué dirección de empadronan sus hijos o hijas y los documentos de identidad de los dos progenitores. En el caso de custodia compartida en el que no se especifique el domicilio, la declaración conjunta es obligatoria.
Si no tiene una declaración conjunta, debe aportar uno de estos documentos:
Además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos:
- Delegación para trámites de empadronamiento.
- Autorización firmada por la persona representada, y copia de documento de identificación.
- Justificante que acredite la inscripción de una representación en estado válido en Representa. Puede consultar cómo descargar el justificante.
- Medidas voluntarias de apoyo: poderes registrados ante notario/a en los que la persona con discapacidad nombra quién debe apoyarle, en qué medida y hasta cuándo.
- Acreditación de la guarda de hecho: resolución judicial que indique que la guarda de hecho incluye tareas administrativas.
- Resolución que nombra a la persona cuidadora como representante legal.
- Resolución que nombra a un defensor/a o asistente para la persona con discapacidad.
- Sentencia de incapacitación anterior al cambio de norma (*) y válida hasta el 3 de septiembre de 2027 (**).
* Disposición transitoria 5.ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en su capacidad jurídica.
** Ley Orgánica 5/2024, del 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que modifica la disposición transitoria 5a de la Ley 8/2021, del 2 de junio.