Descripción del trámite
Puede finalizar el trámite por internet: realizar un alta en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona o bien aportar documentación a un trámite iniciado previamente de manera telemática.
El formulario pedirá que se identifique en el Portal y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.
Seleccione una opción:
Rellene el formulario y confirme los datos.
Adjunte la documentación necesaria para efectuar el trámite.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, incluida la persona que realiza la tramitación electrónica, según sea el caso:
Documentación de identificación personal en vigor de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
Si en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.
Si en las bases de datos municipales consta como propietario/a no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.
En el caso de que no conste en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, ni en las bases de datos municipales como propietario/a, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
Como regla general la documentación ha de ser original, pero se puede acreditar el domicilio de alquiler, incluso en aquellos documentos firmados en formato electrónico, aportando copia de dicho contrato, pero en este caso será necesario que siempre vaya acompañada de la documentación que demuestre su vigencia (**).
Se puede presentar:
En los casos de:
(**) Se deberá aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:
- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
- Última factura de servicios de suministros (luz, agua, gas) acompañada del comprobante de su pago (recibo o justificante bancario), pagado a nombre de la persona arrendataria dentro de los últimos 3 meses. Ha de constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
- Transferencia bancaria, efectuada en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
En caso de separación o divorcio se deberá aportar la sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.
Si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo, como un hotel o una residencia, será necesaria la Autorización de empadronamiento de domicilio colectivo del responsable de la entidad, con la firma original, sellada y con el nombre, dirección y NIF de la entidad.
En caso de que la persona solicitante no sea la titular de la propiedad o del alquiler de la vivienda, será necesaria la Autorización expresa para la inscripción en el domicilio, con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad, donde deberá constar la firma, y únicamente podrá autorizar a empadronarse:
Personas autorizadas y unidades familiares:
Representantes:
a) Como norma general en caso de separación o divorcio:
- Si la resolución judicial acuerda la patria potestad en exclusiva a favor de un único progenitor, debe aportar esta resolución.
- Si la resolución judicial acuerda la patria potestad compartida, debe aportar:
b) Si no es posible aportar la declaración conjunta:
- Si existe una resolución judicial de guarda y custodia en exclusiva que no indica la vivienda de empadronamiento del menor:
O bien:
- Si existe resolución judicial de guarda y custodia compartida que no indica la vivienda de empadronamiento del menor:
- Si no existe ningún tipo de resolución judicial:
Si no es posible aportar la declaración conjunta:
a) Familia monoparental con una sola persona progenitora o de acogida:
La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de las personas extranjeras. Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente deben renovar su inscripción cada dos años, mientras que los extranjeros comunitarios o con permiso de residencia permanente deben confirmar su inscripción cada cinco años, o cada dos años en caso de no constar en el Registro Censal de Extranjeros.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de empadronamiento es de tres meses, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámite gratuito.