Descripción del trámite
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la autoliquidación de la tasa y pagarla por internet. Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite efectuando el pago en una entidad bancaria.
Seleccione el tipo de tasa y el trámite que desea realizar:
-Permiso para el estacionamiento de vehículos u otros elementos de trabajo, filmaciones, andamios, grúas, mudanzas o tarjeta de armas
-Simulación de la tasa: le permite saber el importe que tiene que pagar.
-Tramitación de la tasa: le permite obtener la hoja de la autoliquidación para pagar.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Efectue el pago de la tasa por internet.
Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para pagar posteriormente en una entidad bancaria.
Después
Una vez efectuado el pago de la autoliquidación, por internet o presencialmente, en una entidad bancaria colaboradora, podrá solicitar el permiso correspondiente.
Para continuar con la tramitación del permiso de armas consulte el trámite Permiso para armas de aire o gas comprimido
Para continuar con la tramitación de los permisos de ocupación de la vía pública consulte los trámites:
Pueden efectuar la autoliquidación de la tasa:
Las personas jurídicas y los profesionales tienen que hacer el trámite, necesariamente, de manera telemática.
No es necesario aportar documentación alguna.
En todos los casos se debe solicitar la autoliquidación de la tasa y efectuar su pago antes de solicitar el permiso correspondiente.
Dispone de 2 meses para efectuar el pago de la autoliquidación generada. Una vez agotado este plazo deberá efectuar de nuevo la tramitación para generar un documento de pago vigente.
Tasas por servicios generales:
No se meritarán las tasas, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente, en las utilizaciones o aprovechamientos que se realicen directamente por entidades sin ánimo de lucro (ESAL) por los aprovechamientos el fin inmediato de los cuales sea el desarrollo de actividades de interés general que constituyan su objeto social o finalidad.
Se consideran ESAL las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el resto de asociaciones.
Para la consideración de este supuesto de no sujeción, las ESAL tienen que reunir los requisitos que podéis consultar en la Ordenanza fiscal 3.1 vigente.