Descripción del trámite
Domiciliación bancaria de impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona
¿Qué puede hacer?
-
Puede dar de alta, de baja o modificar la domiciliación del pago de impuestos, tasas y precios públicos municipales.
Si vuestra cuenta IBAN tiene una denominación diferente a “ES”:
- Pueden dar de baja la domiciliación.
- Las altas y modificaciones se han de tramitar mediante la presentación de una instancia genérica.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
-
-
Rellene el formulario y confirme los datos.
Si desea realizar una modificación de los datos bancarios, primero deberán introducir los datos del número de cuenta bancaria anterior y, a continuación, los de la nueva cuenta bancaria.
Después
No es necesario devolver el mandato de la domiciliación al Instituto Municipal de Hacienda.
En función de la fecha en que se realice el alta, modificación o baja de la domiciliación bancaria, ésta tendrá efectos para el año en curso o el año siguiente.
¿Quién lo puede pedir?
La persona titular de la cuenta bancaria o las personas autorizadas a operar en la cuenta.
Las personas jurídicas y profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.
Documentación
Para realizar el trámite se necesita la siguiente información:
- Identificador del objeto tributario (piso, local, vehículo…).
- Datos bancarios.
Fechas
Alta:
- Las altas realizadas antes y durante el periodo voluntario de pago tienen efectos para el mismo año.
- Si ya ha pagado el recibo del año en curso la domiciliación tendrá efectos para el año siguiente.
- Las altas hechas después del periodo voluntario tendrán efecto para el próximo año.
Modificación:
- Las modificaciones se han de efectuar un mes antes del cargo en la cuenta, pasado dicho plazo tendrán efecto para cargos posteriores.
Baja:
- Las bajas tienen efecto a partir del siguiente ejercicio. En cualquier caso se indica la fecha de efecto al finalizar el trámite.
- Recuerde que en el caso de la venda de un inmueble o vehículo, la persona titular a 1 de Enero ha de pagar el año entero.
Podéis consultar las fechas de pago de los tributos municipales en el Calendario fiscal.
Precio
Organismo responsable
Accesibilidad
© Ayuntamiento de Barcelona