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Descripción del trámite

Autoliquidación para el alta del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

¿Qué puede hacer?
  • El trámite permite realizar una estimación o autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) en los casos siguientes:

    • Nueva matriculación.
    • Cuando el vehículo se encuentra en situación de baja temporal en la Dirección General de Tráfico y se tiene que solicitar el alta de nuevo.

    Una vez matriculado el vehículo `puede comunicar al Instituto Municipal de Hacienda la matricula asignada por la Dirección General de Tráfico

¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
  1. Seleccione una opción:

    • Estimación: permite calcular el importe a pagar mediante la autoliquidación.
    • Autoliquidación IVTM: permite obtener la autoliquidación del impuesto y realizar el pago.
    • Autoliquidaciones tramitadas-comunicación de la matrícula: permite comunicarla matricula que la Dirección General de Tráfico haya asignado al vehículo.

    Rellene el formulario y confirme los datos.

    Puede hacer el pago dela autoliquidación.

    • Al momento, por internet.
    • Puede imprimir la hoja de la autoliquidación y realizar el pago en una entidad bancaria colaboradora. 

Después

Si escoge la opción de autoliquidación del impuesto, puede imprimir el justificante del trámite realizado (archivo en formato pdf) o descargar-lo en su ordenador.

Tenga a mano

 

  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos
  • Documento donde se indican las características técnicas del vehículo: marca, modelo, cilindrada, peso, caballos fiscales, etc. Lo facilita la empresa que vende el vehículo al comprarlo.

¿Quién lo puede pedir?

Las personas beneficiarias de la exención por vehículos nuevos a nombre de personas con discapacidad deben de tener reconocida la discapacidad el día en que se tramite la autoliquidación.

La persona titular del vehículo, física o jurídica.

Las personas jurídicas y profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.

Documentación

No hay que aportar documentación.

Fechas

Antes de matricular un vehiculo nuevo o solicitar el alta de un vehículo dado de baja temporal en la Dirección General de Tráfico.

Posteriormente, este vehículo pasará a formar parte del padrón y, lo tendrá que pagar la persona titular del vehículo a 1 de Enero.

Puede consultar las fechas de pago anual en el calendario fiscal.

Si solicitáis una exención del impuesto,  deberéis enviar la documentación acreditativa en los 15 días siguientes a la realización de la autoliquidación.

Precio

    La autoliquidación se calcula según los trimestres que queden hasta finalizar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra.

    La cuota a pagar se determina en función a la tipología del vehículo:

    a) Turismos y vehículos mixtos de 6 a 9 plazas autorizadas, ambas incluidas, contando el conductor:

    • De menos de 8 caballos fiscales: 25,24 euros
    • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 68,16 euros
    • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 143,88 euros
    • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 179,22 euros
    • De 20 o más caballos fiscales: 224,00 euros

    b) Autobuses, furgonetas autorizadas para transportar más de 10 personas, incluido el conductor y vehículos mixtos de 10 o más plazas autorizadas incluido el conductor:

    • De menos de 21 plazas: 166,60 euros
    • De 21 a 50 plazas: 237,28 euros
    • De más de 50 plazas: 296,60 euros

    c) Camiones, furgonetas autorizadas hasta 10 plazas, incluido el conductor y vehículos mixtos de hasta 5 plazas autorizadas (incluido el conductor):

    • De menos de 1.000 Kg de carga útil: 84,56 euros
    • De 1.000 kgs a 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros
    • De más de 2.999 hasta 9.999 Kg de carga útil: 237,28 euros
    • De más de 9.999 kg de carga útil: 296,60 euros

     d) Tractores:

    • De menos de 16 caballos fiscales: 35,34 euros
    • De 16 a 25 caballos fiscales: 55,53 euros
    • De más de 25 caballos fiscales: 166,60 euros

     e) Remolques y semirremolques:

    • De más de 750 Kg a menos de 1000 kg de carga útil: 35,34 euros
    • De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil: 55,53 euros
    • De más de 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros

    f) Otros vehículos:

    • Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores: 8,84 euros
    • Motocicletas hasta 125 cc: 8,84 euros
    • Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 15,14 euros
    • Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 30,30 euros
    • Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 60,58 euros
    • Motocicletas de más de 1.000 cc: 121,16 euros

    Los remolques y los semirremolques (caravanas) arrastrados por vehículos de tracción mecánica, cuya carga no supere los 750 Kg no están sujetos al impuesto.

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