Descripción del trámite
El trámite permite realizar una estimación o autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) en los casos siguientes:
Una vez matriculado el vehículo `puede comunicar al Instituto Municipal de Hacienda la matricula asignada por la Dirección General de Tráfico
Seleccione una opción:
Rellene el formulario y confirme los datos.
Puede hacer el pago dela autoliquidación.
Después
Si escoge la opción de autoliquidación del impuesto, puede imprimir el justificante del trámite realizado (archivo en formato pdf) o descargar-lo en su ordenador.
Documento donde se indican las características técnicas del vehículo: marca, modelo, cilindrada, peso, caballos fiscales, etc. Lo facilita la empresa que vende el vehículo al comprarlo.
Las personas beneficiarias de la exención por vehículos nuevos a nombre de personas con discapacidad deben de tener reconocida la discapacidad el día en que se tramite la autoliquidación.
La persona titular del vehículo, física o jurídica.
Las personas jurídicas y profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.
No hay que aportar documentación.
Antes de matricular un vehiculo nuevo o solicitar el alta de un vehículo dado de baja temporal en la Dirección General de Tráfico.
Posteriormente, este vehículo pasará a formar parte del padrón y, lo tendrá que pagar la persona titular del vehículo a 1 de Enero.
Puede consultar las fechas de pago anual en el calendario fiscal.
Si solicitáis una exención del impuesto, deberéis enviar la documentación acreditativa en los 15 días siguientes a la realización de la autoliquidación.
La autoliquidación se calcula según los trimestres que queden hasta finalizar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra.
La cuota a pagar se determina en función a la tipología del vehículo:
a) Turismos y vehículos mixtos de 6 a 9 plazas autorizadas, ambas incluidas, contando el conductor:
b) Autobuses, furgonetas autorizadas para transportar más de 10 personas, incluido el conductor y vehículos mixtos de 10 o más plazas autorizadas incluido el conductor:
c) Camiones, furgonetas autorizadas hasta 10 plazas, incluido el conductor y vehículos mixtos de hasta 5 plazas autorizadas (incluido el conductor):
d) Tractores:
e) Remolques y semirremolques:
f) Otros vehículos:
Los remolques y los semirremolques (caravanas) arrastrados por vehículos de tracción mecánica, cuya carga no supere los 750 Kg no están sujetos al impuesto.