Descripción del trámite
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador la instancia específica que tendrá que adjuntar al formulario como aparte de la documentación de su solicitud.
Se ha de tener en cuenta que en el caso de baja o modificación física del vado se debe hacer constar, en el apartado de observaciones de la instancia, que se llevarán a cabo las obras de restitución de la acera a su estado anterior y la fecha prevista para hacerlas. No será necesario hacer ninguna otra gestión ni solicitar permiso de obras.
El formulario pedirá que se identifique el Portal y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.
Rellene el formulario. Indique el motivo de la solicitud: cambio de titular, modificación física del vado o modificación en Gual tipo Barcelona, cambio de uso o cambio de horario y, en el caso de baja de licencia, indique también si renuncia o no al depósito.
Adjunte el archivo con la instancia específica y el resto de documentación necesaria.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
El departamento de Servicios Técnicos de Distrito, una vez comprobada la documentación resolverá la concesión o denegación de la licencia, la modificación o el cambio de titular, y contactará con el interesado para notificarle el resultado.
Si desea recibir la notificación por medios electrónicos se ha de dar de alta al Servicio de Notificación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
En caso de resolución favorable:
En caso de resolución desfavorable:
En el caso de baja:
En caso de solicitar una nueva licencia de vado se deberán cumplir los requisitos siguientes:
El interesado ha de estar en posesión de la licencia de uso del local y, en los casos que sea necesaria, de la licencia de actividad y de la autorización para trasladar los elementos urbanos que impedirían el acceso al local o recinto
También será necesario que el local reúna las condiciones siguientes:
1. Para todos los locales:
a) Que el tipo de actividad exija la entrada y salida de vehículos.
b) Que se cumplan las normas sobre protección contra incendios, ventilación y superficie mínima por plaza de aparcamiento, exigidas en las Ordenanzas de Edificación, Industriales y similares.
2. Para los locales de uso industrial, comercial o de servicios
a) Que dispongan de una superficie libre no inferior a los 40m2 reservada permanentemente y exclusiva para tareas de carga o descarga excepto en aquellos locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil y en los establecimientos que necesiten efectuar la carga y descarga de pesos importantes, siempre que acrediten la necesidad de efectuar dichas operaciones y declaren la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos existente, que deberán acreditar la correspondiente licencia. En el caso de actividades sujetas a reglamentaciones específicas que impongan normas de seguridad o higiene para las operaciones de carga y descarga, podrán no aplicarse los mínimos de superficie anteriormente indicados.
3. Garajes o aparcamientos:
a) Que se trate de una edificación o local con obligación legal de tener garaje o aparcamiento.
b) En el resto de casos será necesario que el local acredite una superficie mínima de 60m2 con capacidad para tres o más vehículos, excepto en los edificios unifamiliares o en aquellas calles donde esté prohibido el estacionamiento, autorizándose, en este último caso, a precario.
En el caso de modificación física del vado, debe tenerse en cuenta que el mínimo de metros a solicitar será la anchura de la puerta. En todo caso, la anchura máxima a solicitar no excederá en más de un metro el espacio que ocupe la puerta, a excepción de calles estrechas (menos de 6 metros de calzada) con entrada de camiones grandes, que será hasta 2,5 metros.
Puede realizar el trámite cualquier ciudadano o entidad.
En el caso de cambio de titular será el nuevo propietario quien ha de realizar la petición.
Se debe tener en cuenta que las personas jurídicas, entidades y los profesionales de la gestión tendrán que hacer el trámite, necesariamente, por medios telemáticos
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para realizar cualquiera de las gestiones relacionadas con la licencia de vados, tanto los de entrada a locales o aparcamientos como los de obras, se debe aportar en todos los casos:
Se debe aportar adicionalmente:
- En caso de nueva licencia de vado y de cambio de titular de vado:
- En caso de modificación de características de vado existente:
En caso de baja de vado existente: no es necesario aportar documentación adicional.
La licencia de vado para un edificio o por obras no tiene fecha de caducidad, por ello no ha de ser renovada.
El plazo para resolver, por parte del Ayuntamiento es de tres meses. Pasado este plazo sin notificación alguna se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Con carácter general, el periodo para el cálculo de la tasa será el tiempo del aprovechamiento especial o la utilización privativa de la vía pública que corresponda en cada caso.
En los supuestos en que el tiempo del aprovechamiento especial de la vía pública sea anual, el plazo se inicia el 1 de enero de cada año y comprenderá el año natural. En el supuesto de que el inicio del uso no coincida con el 1 de enero el periodo de pago se ajustará a los días que falten para acabar el año natural.
En el caso de cambio de titular, en el momento en que se produzca el cese del uso se hará el prorrateo de la cuota, de acuerdo con los días efectivos de utilización privativa de la vía pública.
La cuantía del precio público viene determinada por el polinomio:
PB x S x T x FCC x FCA
PB = Precio básico: 0,4966 euros.
S = Superficie en m2. (Se calcula con los metros lineales del vado redondeando por exceso, multiplicada por una anchura de tres metros). En el caso de vados, los metros de ocupación que pasen de 5 lineales se contaran doble.
T = Tiempo en días del aprovechamiento, siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vísperas durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará, para el cálculo de la cuota, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vísperas de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.
FCC = Factor Corrector de Calle según la categoría de la calle:
FCA = Factor corrector de Aprovechamiento según el siguiente baremo:
Para vados de garajes parquings sujetos a los epígrafes de IAE núms. 751.1, 751.2 y 751.3 = factor corrector 0,1067
Para vados de servicios de lavado y engrase de automoviles, servicio de taller de reparación de automoviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehiculos:
Para vados de acceso a estaciones de servicio: factor corrector de 0,0970
Para vados de inmuebles destinados a viviendas, el mismo polinomio añadiendo el Factor Corrector de Vivienda.
PB x S x T x FCC x FCA x FCH
FCH = Factor Corrector de Vivienda: