Descripción del trámite
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Si es persona física y quiere recibir la notificación por medios electrónicos, se ha de dar de alta en el Servicio de Notificación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Si es persona jurídica, están obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos. Acceda al Servicio de Notificación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona e indique los datos donde le enviaremos el aviso de las notificaciones efectuadas.
Puede realizar el trámite el titular de la obra o su representante.
Las personas jurídicas, entidades y profesionales deberán hacer el trámite, necesariamente, a través de medios telemáticos.
En todos los casos:
En caso de que las obras sean de interés o utilidad municipal:
En caso de fomento de la ocupación será necesario adjuntar adicionalmente:
Además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos:
- Si realiza el trámite con un certificado digital de persona jurídica o un certificado digital de representación de empresa o entidad, no debe aportar ningún documento de representación.
- En los demás casos, además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos:
Este trámite es gratuito.
1) Las obras que tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren en las circunstancias que a continuación se relacionan, podrán disfrutar de una bonificación de la cuota en los porcentajes siguientes:
A) Circunstancias sociales:
A1. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan al artículo 212º de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente de equipamiento:
A2. Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público, bonificación del 50%.
A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimiento del Plan de Vivienda de Barcelona vigente en el momento de solicitarse la bonificación:
B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas:
B1. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés nacional, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección A): bonificación del 95%
B2. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B): bonificación del 50%
B3. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C): bonificación del 35%
C) Circunstancias de fomento de la ocupación:
Bonificación del 30% de la cuota por construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica de la cual el sujeto pasivo es titular, cuando concurra:
2) Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a vivienda de protección oficial, no incluidas con los apartados anteriores, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas al apartado 1 letra A3 del artículo 7. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
3) Podrán disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
4) Podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a lo detallado en el artículo 7.4 de la Ordenanza Fiscal 2.1. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.