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Descripción del trámite

Bonificaciones sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

¿Qué puede hacer?
  • Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

Si es persona física y quiere recibir la notificación por medios electrónicos, se ha de dar de alta en el Servicio de Notificación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.

Si es persona jurídica, están obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos. Acceda al Servicio de Notificación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona e indique los datos donde le enviaremos el aviso de las notificaciones efectuadas.

¿Quién lo puede pedir?

Puede realizar el trámite el titular de la obra o su representante.

Las personas jurídicas, entidades y profesionales deberán hacer el trámite, necesariamente, a través de medios telemáticos.

Documentación

En todos los casos:

  • Instancia debidamente rellenada y firmada por el sujeto pasivo o su representante.
  • Presupuesto desglosado subscrito por el facultativo director de las obras.

En caso de que las obras sean de interés o utilidad municipal:

  • Documentación justificativa que lo acredite.

En caso de fomento de la ocupación será necesario adjuntar adicionalmente:

  • Declaración responsable, firmada por el sujeto pasivo o su representante, donde conste:
    • Actividades económicas ejercidas en el local afecto objeto de las construcciones, instalaciones y obras.
    • Fecha de inicio de las actividades.
    • En relación a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al inicio de las construcciones, instalaciones y obras por el cual se pide la bonificación, número total de trabajadores, por cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que prestan servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona.
  • Relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Así mismo, se deberá indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.
  • Copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social, de la solicitud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador.
  • Acreditación de no haberse dado de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos:

- Si realiza el trámite con un certificado digital de persona jurídica o un certificado digital de representación de empresa o entidad, no debe aportar ningún documento de representación.

- En los demás casos, además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos: 

  • Poder notarial.
  • Autorización de la empresa o entidad representada firmada por la persona representante legal, y su documento de identificación si no está firmada electrónicamente. También deberá presentar un poder notarial o cualquier otro documento que lo acredite como representante legal.
  • Justificante que acredite la inscripción de una representación en estado válido en Representa. Puede consultar cómo descargar el justificante.
  • Cualquier otro documento que acredite legalmente la representación.
Fechas
Se ha de solicitar la bonificación en el momento de presentar la correspondiente solicitud de la licencia o comuniación previa de obras, construcciones o instalaciones. La aplicación de la bonificación en la autoliquidación del impuesto se entiende como solicitud del beneficio fiscal.
Las solicitudes de bonificaciones que se presenten con posterioridad a la solicitud de licencia o comunicado, así como con posterioridad a la finalización de las obras, construcciones o instalaciones en caso de legalización de las mismas, se considerarán extemporáneas.
Precio

    Este trámite es gratuito.

    1) Las obras que tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren en las circunstancias que a continuación se relacionan, podrán disfrutar de una bonificación de la cuota en los porcentajes siguientes:

    A) Circunstancias sociales:

    A1. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan al artículo 212º de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente de equipamiento:

    • Si se promueven directamente por una entidad de carácter público, bonificación del 70%
    • Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro, bonificación del 65%
    • Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado, bonificación del 35%

    A2. Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público, bonificación del 50%.

    A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimiento del Plan de Vivienda de Barcelona vigente en el momento de solicitarse la bonificación:

    • Bonificación del 90% de la cuota para construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública destinadas a alquiler, a derecho de superficie o a otra forma de cesión de uso y a alojamientos colectivos protegidos.
    • Bonificación del 90% de la cuota para construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública de régimen especial y de régimen general destinadas en venta de promoción pública o para entidades sin ánimo de lucro.
    • Bonificación del del 90% de la cuota para construcciones, instalaciones u obras de cooperativas de viviendas en cesión de uso declaradas promotores sociales por la Agencia de Vivienda de Cataluña, incluyendo espacios comunitarios y, cuando su construcción sea obligada, locales comerciales, siempre y cuando se acredite que el precio de la cuota del derecho de uso de cada vivienda aprobado para la promoción sea equivalente al previsto para el alquiler/cesión de uso de las viviendas con protección oficial.
    A4. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a la retirada de fibrocemento, bonificación del 50%.
    A5. Construcciones, instalaciones y obras en edificios dentro de los ámbitos del programa de Regeneración Urbana, bonificación del 50%:
    • la reparación de inmuebles afectados por patologías estructurales (aluminosis, carbonatación, termitas, etc.) y por deficiencias constructivas que afecten a la seguridad del edificio;
    • la rehabilitación de las fachadas, medianeras y/o cubiertas de edificios existentes;
    • la mejora o adecuación de las instalaciones comunitarias, redes de saneamiento, agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, etc., de los edificios;
    • la incorporación de elementos de construcción sostenible en edificios existentes para la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética, la mejora del aislamiento térmico, aislamiento acústico, la habitabilidad, instalación de energía solar, etc.;
    • otras obras relacionadas con la regeneración urbana, como desvíos de servicios.

    B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas:

    B1. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés nacional, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección A): bonificación del 95%

    B2. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B): bonificación del 50%

    B3. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C): bonificación del 35%

    C) Circunstancias de fomento de la ocupación:

    Bonificación del 30% de la cuota por construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica de la cual el sujeto pasivo es titular, cuando concurra:

    • que esta actividad se haya iniciado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la licencia de obras o urbanística,
    • que haya incrementado la media de su plantilla en el municipio y en un 10% o más entre el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia y el precedente.

    2) Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a vivienda de protección oficial, no incluidas con los apartados anteriores, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas al apartado 1 letra A3 del artículo 7. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

    3) Podrán disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

    4) Podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a lo detallado en el artículo 7.4 de la Ordenanza Fiscal 2.1. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

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