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Descripción del trámite

Liquidación definitiva del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

¿Qué puede hacer?
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?

El formulario pedirá que se identifique el Portal y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

  • El Instituto Municipal de Hacienda, previa comprobación, modificará si procede la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado y practicará la liquidación definitiva.
  • Una vez practicada la liquidación, le exigirà o le reintregrará la cantidad correspondiente según proceda.
¿Quién lo puede pedir?
  • Aquel que solicita la licencia de obras como substituto del propietario de las obras.
  • Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen.

             Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización.

 

Documentación
  • Presupuesto modificado de las obras.
  • Comprovante del pago de la autoliquidación inicial del impuesto.
  • Certificado final de obras del técnico responsable (visado por el colegio profesional)
  • Acta final de recepción de obras.
  • Relación detallada por partidas acreditando el coste de ejecución material de la obra, acompañada de cualquier tipo de documentación acreditativa (certificación en origen de las obras, emitida por el contratista, facturas de los industriales, contratos de obra, listado de facturas recibidas que podrá ser confrontado, a juicio de la inspección, con los libros o contabilidad oficial, etc.).
  • Documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Comisión de Hábitat Urbano y Medio Ambiente, en el caso de obras de especial interés o utilidad municipal.
  • Documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Gerencia del Distrito donde se hace la obra, en el caso de viviendas de protección oficial y también para aquellas obras que mejoren las condiciones de acceso y habitabilidad para las personas con discapacidad.

Además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos:

  • Poder notarial.
  • Autorización firmada por la persona representada, y su documento de identificación si no está firmada electrónicamente..
  • Justificante que acredite la inscripción de una representación en estado válido en Representa. Puede consultar cómo descargar el justificante.
  • Declaración firmada por la persona representante donde conste que está inscrita en el espacio del profesional del Instituto Municipal de Hacienda.
  • Cualquier otro documento que acredite legalmente la representación.

Si realiza el trámite con un certificado digital de persona jurídica o un certificado digital de representación de empresa o entidad, no debe aportar ningún documento de representación.

En los demás casos, además de la documentación del trámite, debe aportar uno de estos documentos: 

  • Poder notarial.
  • Autorización de la empresa o entidad representada firmada por la persona representante legal, y su documento de identificación si no está firmada electrónicamente. También deberá presentar un poder notarial o cualquier otro documento que lo acredite como representante legal.
  • Justificante que acredite la inscripción de una representación en estado válido en Representa. Puede consultar cómo descargar el justificante.
  • Declaración firmada por la persona representante donde conste que está inscrita en el espacio del profesional del Instituto Municipal de Hacienda.
  • Cualquier otro documento que acredite legalmente la representación.
Fechas
  • Si una vez finalizadas las obras o instalaciones el presupuesto se ha modificado, será necesario solicitar una liquidación definitiva por la diferencia. En el caso que el interesado no solicite dicha liquidación, el Instituto Municipal de Hacienda dispondrá de 4 años para practicarla, previo requerimiento al interesado que aporte la documentación solicitada que sea necesaria.
Precio

    El Ayuntamiento calcula este impuesto tomando como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende como tal, el coste de ejecución material de aquella.

    No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuesto análogos propios del regímenes especiales, las tasas, precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

    Por tanto, la cuota de este impuesto es el resutado de aplicar al coste de ejecución material de la obra el tipo de gravamen del 4%.

     El porcentaje que se aplica, una vez finalizadas las obras, es el mismo del año del inicio de las obras, construcciones o instalaciones.

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