Descripción del trámite
El formulario pedirá que se identifique en el Portal y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Firme la solicitud para presentarla al registro telemático.
Haga el pago del impuesto y de la tasa por internet.
Si lo prefiere, puede imprimir los documentos y hacer el pago en persona en una entidad bancaria
Después
En caso de Enterado de instalaciones de radiocomunicaciones o Actuación de urgencia:
En caso de Comunicado inmediato, puede optar entre hacer el pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos:
En caso de Comunicado diferido, el Ayuntamiento dispone de un mes para revisar la documentación y en función de las conclusiones emitirá:
En caso de Comunicado inmediato o diferido en zona de suspensión, el Ayuntamiento dispone de un mes para revisar si la motivación de la suspensión, u otras circunstancias, afectan a la solicitud y en función de las conclusiones emitirá:
En caso de Licencia de obras mayores:
Es un código que aparece a la parte superior del informe y que tiene una estructura similar a CCC-AAAA-XXXXXXXXXXXX donde: -CCC son dígitos identificadores de la entidad que ha emitido el informe (por ejemplo: ART, ARQ, etc.). -AAAA corresponden al año de expedición del informe. -XXXXX identifican el número del informe de idoneidad. Su longitud es variable en función de la entidad que lo emite.
Puede realizar el trámite el titular de las obras o un representante autorizado. Es importante tener en cuenta que la persona que haga la tramitación ha de ser la misma que realizó la consulta previa, ya que el número de consulta queda vinculado a su documento de identificación personal.
Las personas jurídicas, entidades y profesionales deberán hacer el trámite, necesariamente, a través de medios telemáticos.
Plazos de solicitud de los expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación:
En todos los casos, hay que solicitar el expediente de obras antes de iniciarlas.
En el caso de obras que se realicen en locales donde se quiere iniciar una nueva actividad:
a) Si la actividad requiere expediente de obras: Será necesario que lo tenga concedido con un proyecto aprobado que ya las contemple o que no pueda calificarse de cambio sustancial ni incremento de aforo.
b) Si la actividad no requiere expediente de obras: Será necesario que el titular presente, al finalizar las obras, el oportuno Comunicado de actividades.
El titular no podrá reclamar al ayuntamiento si, hechas las obras, resulta no autorizable o admisible la actividad.
Plazos para efectuar el pago de la tasa y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras:
Plazos de resolución de la administración:
Es necesario saber que el plazo se entiende como tiempo imputable a la administración (tiempo de tramitación) al que se añadirá el tiempo imputable al interesado (en caso de que haya falta de documentación o deficiencias de la misma) y los informes obligatorios de otros departamentos.
El silencio administrativo, en todos los casos, se debe pedir expresamente mediante instancia, salvo en el comunicado diferido.
Por silencio administrativo positivo nunca se podrán adquirir o generar facultades contrarias al ordenamiento jurídico. Asimismo no confiere, en ningún caso, facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Plazos inicio y de ejecución de la licencia de obras mayores:
La resolución de concesión de la licencia determina los plazos de inicio y de finalización de las obras, que serán establecidos a propuesta de la persona interesada, según la naturaleza y la importancia de la obra por ejecutar. El plazo para el inicio de las obras no será superior a un año y el de finalización no excederá de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Cuando la licencia no señale los plazos y en el caso de licencias otorgadas por silencio, se aplicarán los plazos de uno y tres años.
Fecha de inicio y plazo de ejecución de los expedientes de obras menores:
Licencia de obra mayor:
Comunicado de obras menores (inmediato o diferido):
A estos importes se les debe añadir el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: el 4% sobre el presupuesto de ejecución material de la obra de licencias y comunicados. Al importe resultante se le podrá aplicar una bonificación, en caso de tener derecho.
Enterados de obras menores y autorización para actuaciones de urgencia: