Descripción del trámite
Puede finalizar el trámite por internet: solicitar el informe, aportar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El trámite también le permite aportar documentación a un expediente ya iniciado.
El formulario le pedirá que se identifique en el portal y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.
Escoja entre las dos opciones disponibles:
Rellene el formulario y confirme los datos.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Efectúe el pago en línea.
Si lo prefiere, descargue e imprima la autoliquidación de la tasa y realice el pago en una entidad bancaria.
Después
Imprima el documento resultante del trámite (archivo en formato PDF) o guárdelo en su ordenador.
Una vez recibida la confirmación de pago de la tasa, el Ayuntamiento de Barcelona dispone de un mes para entregar el informe de compatibilidad por correo electrónico, excepto que haya faltas o defectos en la documentación presentada. En este caso, le pedirá que las corrija o complete.
Pasado este plazo, sin que se haya obtenido el informe, la persona solicitante puede continuar la tramitación de la sol·licitud de la licencia o la presentación del comunicado.
La persona física o jurídica que será el titular de la actividad o su representante legal.
Las personas jurídicas, entidades y profesionales deberán hacer el trámite necesariamente a través de medios telemáticos.
Si realiza el trámite con un certificado digital de persona jurídica o un certificado digital de representación de empresa o entidad, no debe aportar ningún documento de representación.
En los demás casos, debe aportar alguno de los siguientes documentos:
Informe previo a la solicitud de un comunicado o de una licencia de actividades de acuerdo con los regímenes de los anexos de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la Administración ambiental.
Plazo para emitir el informe: 1 mes.
Período de vigencia: el informe urbanístico caduca en el plazo que se fija en el mismo informe, con un mínimo de seis meses, y, si no se especifica, al cabo de dos años de haber estado expedido, para presentar la solicitud o la comunicación correspondientes.