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Ayuda de Petición de Beneficios Fiscales sobre el IBI

SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN:
1) Carreteras, caminos, resto de vias terrestres, bienes de dominio público maritimoterrestre i hidráulico, siempre que sea de aprovechamiento publico y gratuito:
- Certificación de la Administración competente, sobre el destino y la gratuidad del aprovechamiento de los inmuebles.

EXENCIONES:
1) Inmuebles propiedad del Estado, CCAA o entidades locales, directamente afectadas a seguridad ciudadana y a servicios educativos y penitenciarios y los inmuebles del Estado afectados a la defensa nacional:
- Certificación de la Administración competente sobre el destino de los inmuebles.

2) Inmuebles de la Iglesia Católica, asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas:
- Certificación del Arquebisbado o de la Autoridad de la asociación confesional habilitada sobre la propiedad i el destino de los inmuebles.

3) Inmuebles propiedad Cruz Roja:
- Certificación sobre el destino de los inmuebles.

4) Terrenos ocupados por lineas de ferrocarriles y edificios situados en estos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o otro servicio indispensable para la exploración de las líneas citadas:
- Certificación de la destinación de los inmuebles.

5) Bienes declarados expresamente y individualmente Monumento o Jardín histórico de interés cultural:
- Declaración individual como monumento o jardín histórico de interés cultural.
- Inscripción del inmueble al Registro General correspondiente

6) Fundaciones:
- Declaración censal (modelo 036) done conste la comunicación a la Agencia estatal de Administración Tributaria de la opción al régimen especial de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin finalidades lucrativas y incentivos fiscales al mecenazgo.
- Escritura pública de constitución.
- Estatutos de la fundación.
- Inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.

7) Asociaciones declaradas de utilidad pública:
Declaración censal (modelo 036) done conste la comunicación a la Agencia estatal de Administración Tributaria de la opción al régimen especial de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
- Acta fundacional formalizada en escritura pública.
- Estatutos de la Asociación.
- Declaración de Utilidad Pública
- Inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.

8) Centros docentes concertados:
8.1 Primera vez:
- Certificado del Departamento de Educación de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo de la Generalitat de Catalunya, vigente para el año que se pide la exempción y que acredite que el Centro es concertado.
- Informe de la Dirección General de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativa de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanzas y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados, todo esto de conformidad con el que dispone al artículo 2b) del Real Decreto 2187/1995 del 28 de diciembre.

8.2 Prórrogas anuales:
- Certificado de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo de la Generalitat de Catalunya del Departamento de Educación vigente para el año que se pide la exención y que acredite que el Centro es concertado.

BONIFICACIONES:
1) Para obras de nuevas construcciones de rehabilitación integral en edificios:
- Comunicación realizada para el técnico director de las obres de la fecha prevista de inicio de las obres de urbanización o construcción.
- Si el solicitante es persona jurídica: Escritura pública de constitución y Estatutos de la sociedad.
- Certificación del administrador de la sociedad que acredite que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmovilizado.

2) Para viviendas de protección oficial:
- Cédula de quilificación definitiva de vivienda de protección oficial.

3) Organismos públicos de investigación y los de educación universitaria siempre que estén directamente afectados a la investigación o enseñanza universitaria:
- Documento público de constitución de la entidad.
- Estatutos de la entidad.
- Certificación de la entidad sobre el destino de los inmuebles.

4) Familia numerosa:
En el caso en que dentro de la familia numerosa exista uno o más miembros discapacitados en grado igual o superior al 33%:
- Resolución o certificado de minusvalía de la Generalitat de Catalunya, o organismo equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente, donde especifique que el porcentaje de minusvalía es en grdo igual o superior al 33 por 100;
- O bien, resolución (no es válido certificado) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista para incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez;
- O bien, resolución (no es válido certificado) del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retirada por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.