EXENCIONES:
1) Organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza, asociaciones de disminuidos físicos, psíquicos, Cruz Roja, Nos exentos por tratado o convenio internacional:
- Documento público de constitución de la entidad.
- Estatutos de la entidad.
- Descripción de la actividad por la que se solicita la exención.
2) Centros docentes concertados (primera vez y prórrogas anuales):
- Certificado de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Educación vigente para el año que se pide la prórroga y que acredite que el Centro es concertado y que lo es por los epígrafes correspondientes. No pueden tener fines de lucro.
3) Fundaciones:
- Declaración censal (modelo 036) donde conste la comunicación a la Agencia estatal de Administración Tributaria de la opción al régimen especial de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
- Escritura pública de constitución.
- Estatutos de la fundación.
- Inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.
4) Asociaciones declaradas de utilidad pública:
- Declaración censal (modelo 036) donde conste la comunicación a la Agencia estatal de Administración Tributaria de la opción al régimen especial de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
- Acta fundacional formalizada en escritura pública.
- Estatutos de la Asociación.
- Declaración de Utilidad Pública
- Inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.
BONIFICACIONES:
1) Cooperativas, Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas:
- Escritura pública de constitución y Estatutos.
- Inscripción en el Registro de Cooperativas.