Servicio de Acogida de Urgencias en la Vejez (SAUV)

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El SAUV es un servicio básico del sistema público de servicios sociales que facilita el acogimiento residencial de carácter temporal a las personas mayores que se encuentran en situación de urgencia social y que el único recurso válido para atenderlas es el ingreso en un centro residencial.

Los objetivos del SAUV son:

  • Facilitar y crear un ambiente propio de un hogar lo más adecuado posible a las necesidades de las personas usuarias.
  • Crear un ambiente rico en estímulos y en el que se viva con una buena calidad de vida.
  • Desarrollar un sistema de vida residencial que potencie la autonomía y el autocuidado.
  • Promover servicios de atención a las personas usuarias con la máxima eficiencia y con calidad óptima.
  • Facilitar a las personas la transición hacia un recurso definitivo, tanto de carácter asistencial como de regreso a un domicilio particular.
  • Coordinarse con los servicios sociales de referencia, los servicios de atención a la salud y la red relacional para ofrecer la mejor atención a las personas y, en especial, durante el proceso de salida hacia un recurso definitivo.

Las personas objeto de derivación deben reunir los siguientes criterios:

  • Residir y estar vinculado territorialmente a la ciudad de Barcelona.
  • Tener más de 65 años, aunque excepcionalmente puede tener menos edad, pero en ningún caso la persona podrá tener menos de 60 años.
  • Encontrarse en situación de urgencia social. Es decir:
    • Haber siufrido un suceso precipitado.
    • Debe darse una situación de fragilidad y/o dependencia que requiera atención atenció continuada las 24 horas del día.
    • Se debe valorar que la única respuesta válida en el caso concreto, sea un acogimiento residencial de urgencia.
    • Debe darse una falta o insuficiente apoyo en el entorno familiar y socioeconómico (se determina un tope de ingresos).

Los prescriptores del SAUV son los y las profesionales de la atención social, centros de servicios sociales (CSS), servicios de inserción social (SIS), servicios de atención social al sinhogarismo en el espacio público (SASSEP) y otros servicios adscritos a la Dirección de Servicios de Atención al Sinhogarismo, centros sociosanitarios y hospitales de agudos que deben valorar que la única respuesta válida, en el caso concreto de la persona mayor, es el acogimiento residencial, siendo insuficiente cualquier otro recurso social.

Para más información sobre este servicio es necesario pedir cita previa en el teléfono de Servicios Sociales 900922357 y que se dirija al Centro de Servicios Sociales que le corresponda por domicilio para que una profesional valore individualmente la situación y determine la idoneidad para el servicio.

La documentación necesaria es:

  • DNI/NIE.
  • Informe médico actualizado y firmado (como máximo de 3 meses de antigüedad) en el que se incluya información al respecto del estado de dependencia y cognitivo de la persona mayor.
  • Consentimiento firmado por la persona usuaria o su representante legal.
  • Carta de servicios conforme ha recibido el documento la persona usuaria o su representante legal.
  • Tarjeta sanitaria.
  • Receta electrónica vigente.
  • Número de cuenta bancaria y titular/titulares del mismo.
  • Sentencia de incapacitación y/o autorización judicial si se trata de un ingreso involuntario en un centro residencial para personas mayores.

El coste de la plaza residencial se cubre con la aportación de la persona mayor y, en su caso, del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS), egún los precios acordados en la contratación del Acuerdo Marco y los precios públicos vigentes.