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Descripción del trámite

Devolución de multas, impuestos, tasas y precios públicos pagados al Ayuntamiento de Barcelona

¿Qué puede hacer?
  • Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    Con este formulario podrá solicitar el retorno del importe pagado de los conceptos siguientes:

    • Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
    • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
    • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
    • Multas, si ha recibido una resolución estimatoria de las alegaciones o recursos presentados
    • Tasa de Servicios Urbanísticos 

     Para pedir la devolución de otro tipo de tributo, tasa o precio público tendrá hacerlo a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento.

¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

Si se estima la solicitud, recibirá una resolución donde se le indicará la manera de proporcionar los datos de su cuenta bancaria (para más información sobre los métodos disponibles consulte el siguiente enlace).

Tenga a mano

 

  • Identificador del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos o Plusvalía
  • Código de números y letras que se encuentra en la parte superior derecha del impreso de autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos o Plusvalía.

  • Matrícula del vehículo
  • Identificador IAE
  • Código de 7 números y una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IAE en periodo voluntario de pago.

  • Identificador Precio público residuos
  • Código de 7 números y una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del Precio público por la prestación del servicio de recogida de residuos en periodo voluntario de pago.

  • Identificador del inmueble
  • Código de 8 números y una letra que se encuentra en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

¿Quién lo puede pedir?
  • La persona que consta como titular del recibo a retornar.
  • Las personas jurídicas deberán realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.
  • El profesional de la gestión con representación fija del cliente tiene que realizar este trámite a través del espacio personal del profesional.
Documentación

En todos los casos deberá aportar impreso específico de solicitud de devolución y copia de la documentación que justifique su petición.

  • Baja de actividad: documento de baja del IAE (impreso 840), sellado por la Agencia Tributaria.
  • Exención concedida durante los 2 primeros años de actividad: certificado o resolución de la Agencia Tributaria.
  • Bonificación o exención concedida por el Instituto Municipal de Hacienda (IMH): resolución del IMH por la que se concede la bonificación o exención.
  • Variación de cualquier elemento tributario: documento de variación de IAE (impreso 840), sellado por la Agencia Tributaria.
  • Importe de facturación inferior a 1.000.000 de euros: certificado o resolución de la Agencia Tributaria.

En todos los casos deberá aportar impreso específico de solicitud de devolución y copia de la documentación que justifique su petición.

  • Concesión de bonificación o exención: resolución estimatoria.
  • Duplicidad de liquidaciones por segregación del inmueble: recibos pagados.
  • Venta del inmueble: escritura, en caso de que no se haya presentado con la autoliquidación de plusvalía.
  • Resolución de la Dirección General del Catastro: resolución.

En todos los casos deberá aportar impreso específico de solicitud de devolución y copia de la documentación que justifique su petición.

  • Duplicidad de autoliquidaciones por la misma transmisión: escritura y de las autoliquidación pagada.
  • Error en la cuota de participación: escritura.
  • Error en los datos de transmisión o adquisición: escritura.

En todos los casos deberá aportar impreso específico de solicitud de devolución y copia de la documentación que justifique su petición.

  • Baja por cesión a Barcelona de Servicios Municipales (BSM) o a la Guardia Urbana: documento de cesión sellado por BSM o Guardia Urbana.
  • Cambio de domicilio del vehículo: para atender la solicitud, el cambio de nombre debe constar en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Para más información, consulte la web de la DGT.
  • Error en las características técnicas del vehículo: ficha técnica del vehículo.
  • Error en el  importe de la autoliquidación: ficha técnica del vehículo.
  • En los casos de baja definitiva, baja temporal por sustracción del vehículo o transferencia, no se tiene que adjuntar documentación.

En todos los casos deberá aportar impreso específico de solicitud de devolución y copia de la documentación que justifique su petición.

  • Baja de la actividad: documento de baja de la actividad (impreso 840, 036, 037), sellado por la Agencia Tributaria.
  • Baja por disolución de la sociedad: escrituras de disolución, fusión o absorción.
  • Variación de cualquier elemento tributario: documentación de variación de IAE (impreso 840, 036, 037), sellado por la Agencia Tributaria.
  • Agrupación de actividades: impreso de solicitud de agrupación.
  • Reducción del 10% por acuerdo cívico: certificado de colegiación o del gremio.

Debe aportar:

En todos los casos deberá aportar impreso específico de solicitud de devolución y copia de la documentación que justifique su petición.

  • En caso de haber pagado el recibo por duplicado, adjunte los recibos pagados.
  • En caso de haber obtenido una resolución estimatoria anulando la multa, adjunte la resolución.
  • En caso de multas por la Covid-19 no es necesario adjuntar ningún documento.

En todos los casos deberá aportar impreso específico de solicitud de devolución y copia de la documentación que justifique su petición.

En caso de defunción de la persona titular del recibo del tributo o de la multa con derecho a devolución, deberá aportar también:

  • Fotocopia del NIF del heredero o la heredera que solicita la devolución.
  • Fotocopia de la escritura de aceptación de herencia.
Fechas

El derecho a solicitar la devolución de ingresos prescribe a los cuatro años desde la fecha del ingreso o pago.

Precio

    Trámite gratuito.

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Accesibilidad

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