Descripción del trámite
Puede finalizar el trámite por internet: realizar un cambio de domicilio o bien aportar documentación a un trámite iniciado previamente de manera telemática.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.
Seleccione una opción:
Rellene el formulario y confirme los datos.
Adjunte la documentación necesaria para finalizar el trámite.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Documentación de identidad, en vigor, de las personas mayores de edad, según sea el caso:
Documentación de identificación personal, en vigor, de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
Si el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.
Si en las bases de datos municipales consta como propietario/a o usufructuario/a no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.
En el caso de que no conste en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, ni en las bases de datos municipales como propietario/a o usufructuario/a, deberá justificarlo con uno de los siguientes documentos:
Como regla general la documentación ha de ser original, pero se puede acreditar el domicilio de alquiler, incluso en aquellos documentos firmados en formato electrónico, aportando copia del contrato, pero en este caso será necesario que siempre vaya acompañada de la documentación que acredite su vigencia (**).
Se puede presentar:
En los casos de:
Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogado, con o sin que conste la cláusula de prórroga de forma explícita (**).
Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (**).
Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (**).
(**) Se deberá aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:
- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos 2 meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
- Última factura de servicios de suministros (luz, agua, gas) acompañada del comprobante de su pago (recibo o justificante bancario), pagado a nombre de la persona arrendataria dentro de los últimos 3 meses. Ha de constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
- Transferencia bancaria, efectuada en los últimos 2 meses, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
En caso de que la persona solicitante no sea la titular de la propiedad o del alquiler de la vivienda, será necesaria la Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma, y únicamente podrá autorizar a empadronarse:
En caso de separación o divorcio, sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.
Si no reside de manera continuada en una misma vivienda de Barcelona, a pesar de residir en el municipio la mayor parte del año, para empadronarse necesitará un informe de conocimiento de residencia.
Si no dispone de este informe, consulte el trámite Informe de conocimiento de residencia (ICR).
Puede pedir el empadronamiento en su domicilio aunque no pueda aportar ninguna documentación ni autorización que acredite la disponibilidad de la vivienda.
Debe dirigirse a una Oficina de Atención Ciudadana con cita previa, la documentación que debe aportar es:
El Ayuntamiento hará las actuaciones necesarias para comprobar que reside de manera continuada en el domicilio que indica. Si el informe de comprobación es positivo, se formalizará el empadronamiento y recibirá en su domicilio los volantes de residencia y/o convivencia que acreditan el empadronamiento. El plazo para resolver esta petición es 3 meses desde la solicitud.
Si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo como un hotel o una residencia será necesaria la Autorización de empadronamiento de domicilio colectivo del responsable de la entidad, con la firma original, sellada y con el nombre, dirección y NIF de la entidad.
Personas autorizadas:
Representantes:
Personas autorizadas
Representantes
En caso de personas mayores de edad que representen personas con discapacidad se debe aportar uno de los documentos que se relacionan a continuación:
*Disposición transitoria 5ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
** Ley Orgánica 5/2024, del 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que modifica la disposición transitoria 5a de la Ley 8/2021, del 2 de junio.
a) Como norma general en caso de separación o divorcio:
- Si la resolución judicial acuerda la patria potestad en exclusiva a favor de un único progenitor, debe aportar esta resolución.
- Si la resolución judicial acuerda la patria potestad compartida, debe aportar:
b) Si no es posible aportar la declaración conjunta:
- Si existe una resolución judicial de guarda y custodia en exclusiva que no indica la vivienda de empadronamiento del menor:
O bien:
- Si existe resolución judicial de guarda y custodia compartida que no indica la vivienda de empadronamiento del menor:
- Si no existe ningún tipo de resolución judicial:
Si no es posible aportar la declaración conjunta:
a) Familia monoparental con una sola persona progenitora o de acogida:
b) Familia monoparental con dos personas progenitoras o de acogida:
En los casos en que los progenitores no estén separados ni divorciados pero no se empadronen en el municipio de Barcelona de manera conjunta con el menor se ha de aportar:
Si no es posible aportar la Declaración conjunta:
La inscripción en el Padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente, que deben renovar su inscripción cada dos años.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de empadronamiento es de tres meses, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámite gratuito.