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Descripción del trámite

Instancia genérica

¿Qué puede hacer?
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
  1. Rellene el formulario. 

  2. Adjunte los archivos o ficheros con la documentación que considere necesaria.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro electrónico.

Después

Puede imprimir el justificante de registro del trámite efectuado (archivo en formato PDF).

  • Si en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de  Barcelona existe un trámite específico para la gestión que desea realizar, recibirá un mensaje de correo electrónico que le indicará el trámite que debe utilizar.
  • En ese caso, la petición efectuada por el registro electrónico quedará sin efecto y deberá utilizar el trámite indicado.

En el resto de casos, el Ayuntamiento de Barcelona tramitará su solicitud de acuerdo con la normativa vigente.

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona, empresa o entidad puede presentar una instancia genérica.

Las personas jurídicas, entidades y profesionales deberán hacer el trámite necesariamente a través de medios telemáticos.

Documentación

Puede adjuntar la documentación que considere necesaria para su petición.

Si realiza el trámite con un certificado digital de persona jurídica o un certificado digital de representación de empresa o entidad, no debe aportar ningún documento de representación.

En los demás casos, debe aportar alguno de los siguientes documentos:

  • Poderes notariales.
  • Autorización firmada por la persona representada, acompañada de su documento de identificación. Se debe hacer constar la fecha y especificar el trámite para el que se otorga la representación.
  • Justificante que acredita la inscripción de una representación vigente (en estado válido) en el Representa. Puede consultar cómo descargar el justificante siguiendo este enlace.
Fechas

Se pueden presentar instancias genéricas en cualquier momento.

La recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada el primer dia hábil siguiente.

El registro se rige por la fecha y hora oficiales de la Sede electrónica.

El plazo máximo para resolver la petición lo establece el procedimiento correspondiente y no puede exceder los seis meses, excepto que una norma con rango de ley o de la Unión Europea lo amplie.

Si el procedimiento no establece el plazo máximo, este será de tres meses.

Finalizados estos plazos sin que se haya notificado resolución expresa, la petición se puede considerar estimada, excepto en los casos siguientes:

  • Procedimientos que transfieran a la persona solicitante o a terceras personas facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Impugnación de actos o disposiciones administrativas.
  • Procedimientos relacionados con el derecho de petición (art. 29 Constitución Española).
  • Cuando una norma con rango de ley o una norma de derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional, aplicable al Estado español, establezca lo contrario.
Precio

    Trámite gratuito.

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Accesibilidad

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