Sede electrónica

Ajuntament de Barcelona

Marco legal

Contingut

El artículo 16 de la ORDENANZA reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal el 21 de diciembre de 2018, regula el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Barcelona.

1. El tablón de edictos electrónico es el medio para publicar los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones que emite el sector público municipal en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias que así lo establezcan.

2. La publicación en el tablón de edictos electrónico tiene la consideración de oficial y auténtica. El tablón de edictos electrónico es único para todo el sector público municipal.

3. La publicación en el tablón de edictos electrónico es previa y complementaria a la publicación de las notificaciones en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.

4. Las notificaciones se hacen a través del tablón de edictos electrónico en los casos siguientes:

a) Cuando las personas interesadas sean desconocidas.
b) Cuando se ignore el lugar donde se tiene que practicar la notificación.
c) Cuando se haya intentado la notificación en el domicilio de las personas interesadas y no se haya podido practicar.

5. El acceso al tablón de edictos electrónico no requiere ningún mecanismo de acreditación de la identidad del ciudadano o la ciudadana.

6. El tablón de edictos electrónico se publica en la sede electrónica. El Ayuntamiento de Barcelona tiene que garantizar el acceso al tablón de edictos electrónico a las oficinas de asistencia en materia de registros.

7. El tablón de edictos electrónico tiene que disponer de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad del contenido, en los términos que prevé la legislación vigente.

8. El tablón de edictos electrónico tiene que adoptar las medidas técnicas necesarias para proteger los derechos de las personas y, en particular, evitar que la información sea indexada o pueda ser localizada por terceras personas mediante buscadores y que los datos personales difundidos a través del tablón puedan ser objeto de tratamiento, tal y como recoge la legislación vigente en materia de protección de datos.

Tablón Edictal Único (TEU)

En relación con la gestión de los edictos de notificación, la Ley 15/2014, de 16 de setiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, configuró un tablón edictal único (en adelante, TEU), a través del Boletín Oficial del Estado - Portal SITE.

El artículo 25 de la mencionada ley modificó el ya derogado apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulaba la llamada «notificación infructuosa» y que actualmente se encuentra regulada en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se hace referencia a los edictos de notificación que realiza cualquier administración pública cuando los interesados en un procedimiento son desconocidos, tanto si se ignora el lugar o el medio de la notificación como si una vez que se haya intentado realizarla no se haya podido practicar, y se establece que se tendrán que publicar en el Boletín Oficial del Estado, aunque, previamente y con carácter facultativo, las administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios del ayuntamiento del último domicilio del interesado, como es el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barcelona.

Para desarrollar las previsiones de esta normativa, la Secretaría General dictó una instrucción interna sobre la gestión de los edictos de notificación, con fecha de 20 de mayo de 2015, donde se estableció que los edictos de notificación internos se seguirán publicando en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Barcelona, a efectos informativos y con carácter previo a su publicación en el TEU, la fecha de publicación que se tendrá que tener en cuenta a efectos del cómputo del plazo.

De acuerdo con la Instrucción para el Funcionamiento del Tablón de Edictos, tanto en soporte físico como electrónico, si por cualquier circunstancia no prevista el tablón de edictos electrónico deja de estar operativo, mientras dure esta situación, se publicarán los edictos en el tablón físico de las oficinas habilitadas al efecto.

Última actualitzación 31/10/2023